Contenido
El
objetivo del presente trabajo es el de establecer las relaciones existentes
entre dos regímenes legales matrimoniales que por excelencia han sido
considerados como polos opuestos
Desde
épocas remotas, el matrimonio ha formado parte de la conciencia humana, ya que
como ser social que es, el hombre debió haber formado parte de una familia y
aún como Belluscio lo señala, el origen del matrimonio se vincula con el de la
familia, persistiendo hasta nuestros días la problemática que surge del ignorar
como fue ese proceso histórico – social.
Es
una institución jurídica mediante el cual se da la unión de dos personas, en
algunos casos esta unión e se dan en países particulares constando de
variaciones y excepciones. Los canonistas y civilistas, señalan que la palabra
matrimonio tienen dos acepciones, dado que puede significar ya el vínculo o
estado conyugal, ya el acto por el que se origina y constituye dicha relación.
“El matrimonio para los romanos es una
situación de hecho que trae consecuencias jurídicas importantes, resultados de
una unión de personas de distinto sexo con la intención de ser marido y mujer”.
El matrimonio es un contrato por el cual el hombre y la mujer se unen
jurídicamente con la intención de formar una vida en común.
El
matrimonio aparece en el estadio medio de la barbarie cuando la
familia sindiásmica empieza a tener ritos y formalidades para su
conformación.
ü Japón.
El pretendiente dejaba flores a la mujer, si ésta por la noche recogía las
flores, aceptaba. La mujer asistía el matrimonio con la cabellera rapada, señal
de perdida de una familia y la entrada en otra.
ü Grecia.
Se iniciaba con el rapto simulado, en la que la madre de la novia alumbraba el
camino con una antorcha, hasta la casa del novio, donde los dejaba acostados.
ü Imperio
inca. El matrimonio era voluntario o forzoso. El matrimonio voluntario era
concertado por los padres y los pretendientes, se simulaba una compra de la
novia. La edad ideal era de los 18 a los 20 años para la mujer y de 24 a 26 en
el hombre.
ü El
matrimonio forzoso se aplicaba a los hombres solteros mayores de 26 años. Cada
dos años la autoridad los convocaba y les escogía una mujer.
ü El
“sirwiñacu” (del castellano ‘servir’) era la convivencia a prueba por un año
entre una mujer y un hombre para un matrimonio futuro. En Bolivia esta forma de
prueba para el matrimonio es conocido también con el nombre “tantancu” en quechua.
Puede conceptuarse
como el acto solemne por medio del cual el hombre y la mujer constituyen entre
sí una unión legal para la plena y perpetua comunidad de existencia.
Adoptan los autores
fórmulas muy diversas de sentido jurídico formal, de sentido sociológico, o
bien de tipo teleológico, no faltando, definiciones mixtas.
Se fijan exclusivamente
en la legalidad: El matrimonio es "el estado de dos personas, de sexo
diferente, cuya unión ha sido consagrada por la ley".
El matrimonio
constituye la institucionalización de las relaciones que tienen por base la
unión intersexual sancionada por la ley, queda así elevada la unión sexual a la
categoría de fundamento principal del matrimonio
Al tratarse del
matrimonio desde dos puntos de vista entre sí distintos, se estudiarán dos
teorías: la iusnaturalista y la positivista.
Teoría Iusnaturalista
en cuanto a que el matrimonio canónico es un sacramento, mismo que para la
ocasión puede definirse como un "misterio", o como un "signo
sensible y eficaz de la gracia, instituida por Jesucristo, para santificar
nuestras almas" y si tomamos en cuenta que para los canonistas el
matrimonio es igualado a la unión de Jesucristo con su Iglesia, entonces
"La Iglesia es un Cristo como un sacramento; o sea, signo e instrumento de
la unión con Dios, y de la unidad del género humano", es decir, según san
Tomás de Aquino, es "un signo que produce lo que significa".
Para concluir, el
matrimonio canónico es de corte iusnaturalista porque fue una institución
creada por Dios y necesaria para todos los hombres.
Respecto al
matrimonio civil, es regulado por corrientes positivistas, debido a que las
leyes civiles son sancionadas por el Estado y por lo tanto tienen
coercibilidad, debiendo cumplirse tal y como la ley lo sanciona, principio que
consagra el positivismo
Considera el
matrimonio como un sacramento que se forma a través de un contrato matrimonial
válido. Destaca la función esencial de la libre y plena voluntad de los
contrayentes (bautizados) que constituyen el vínculo. Se basa en el principio
bíblico "lo que Dios unió, no lo separe el hombre" que a su vez
sustenta la indisolubilidad del matrimonio.
En cambio, la
concepción contractualista civil tradicional
sostiene que entre
los contrayentes se celebra un convenio, mediante el cual entre varón y mujer
se dan recíprocamente el dominio de sus propios cuerpos en orden a la
generación de prole y se obligan a cohabitar, manteniendo un régimen de vida
inseparable
Entre estos tenemos
la tesis sostenida por Lehmann que sostiene: "el matrimonio es la unión
contractual entre marido y mujer jurídicamente reconocida y reglamentada, en
orden a la comunidad de vida indivisa y duradera"
Además, esta
concepción responde a la clásica idea de contrato dentro del derecho privado,
que se cristaliza en las enseñanzas de Rousseau, Montesquieu y Voltaire,
quienes consideran el contrato como un acto jurídico gobernado por la autonomía
de la voluntad que, permite a los cónyuges, a rescindir o resolver el contrato
matrimonial si acaso fracasaran en dicha unión, del mismos modo que las partes
rescinden, resuelven o revocan un contrato.
Pero, también durante
este siglo, se perfila otra concepción contractual de distintos alcances, que
distingue el contrato como acto jurídico de la disciplina normativa del
contrato, que puede o no estar regida por la autonomía de la voluntad. Así, se
habla de un contrato de derecho familiar que no está librado a los dictados de
la autonomía de la voluntad, ni que puede rescindirse o resolverse, menos estar
sujeto a modalidades, porque esta disciplina viene regulada por la ley que
establece los deberes y derechos irrenunciables y recíprocos de los cónyuges.
Se habla por eso del matrimonio como acto de poder estatal o de un acto
jurídico complejo.
En la actualidad,
estas concepciones han sido fuertemente criticadas, porque definitivamente no
se puede equiparar la institución matrimonial a un contrato. La técnica
jurídica impugna la consideración del matrimonio como contrato con los
siguientes argumentos
* La concorde
voluntad de las partes, el libre consentimiento como requisito esencial del
contrato, no es suficiente para afirmar que el matrimonio sea un contrato,
porque –contra lo que sucede en los contratos- el matrimonio está substraído a
la libre voluntad de las partes, las cuales no pueden regular la relación
conyugal de modo contrario a lo establecido en la ley.
* La materia u objeto
del matrimonio es ajena también al contrato, ya que no puede ser objeto de
convención contractual relaciones personales y familiares tan íntimas y
especiales como los cuerpos de los cónyuges y su mutua entrega, que
constituyen, respectivamente, la materia remota y próxima del matrimonio.
* Todas las normas de
los contratos y, entre ellas, las que corresponden a la rescisión, resolución o
revocación, son inaplicables al matrimonio.
De acuerdo al modelo
seguido por la legislación peruana, el matrimonio no solo es una institución
natural y fundamental de la sociedad y del Derecho familiar, del cual se
desprenden todas las demás relaciones, deberes y derechos que surgen como
consecuencia de la unión legal y voluntariamente concertada entre varón y
mujer; sino que desde el punto de vista técnico es sin lugar a dudas un acto
jurídico, en los términos a que se contrae el artículo 140 del Código Civil
Pueden ser
considerados tanto desde el punto de vista de la sociología como desde el
ángulo del Derecho. Sociológicamente tiene como finalidad la satisfacción del
instinto sexual (Kant); el bienestar de los hijos; el mutuo auxilio entre el
marido y la mujer
Las teorías de
Aristóteles y Santo Tomás de Aquino, atribuyen al matrimonio un doble
propósito: de un lado la procreación y subsiguiente educación de la prole, y de
otro el mutuo auxilio entre los cónyuges.
Desde el punto de
vista jurídico, se expresa ideas semejantes; y así, mientras un sector de la
doctrina llama la atención hacia el fin sexual del matrimonio, otro recalca
como finalidad del mismo la mutua ayuda de los casados a través de una plena
comunidad de vida. Por ello, cuando se afirma que la razón de ser del
matrimonio es la formación de la familia, no se está aludiendo sino a la unión
sexual legalmente reconocida, ya que la procreación de los hijos hace nacer una
serie de deberes y obligaciones recíprocas entre los padres.
Para algunos
tratadistas "el matrimonio crea una asociación entre los dos esposos, con
obligaciones recíprocas; pero su objeto esencial es la creación de la familia.
En el fondo no es otra cosa que la unión sexual reconocida por la ley, puesto
que la procreación de los hijos crea deberes a los padres" (Planiol y
Ripert).
En los tiempos que
corren (de gran egoísmo individualista), a muchos les choca escuchar que un fin
primario del matrimonio es la procreación. Pero se puede decir que ser hombre y
ser mujer implican, respectivamente, la potencialidad de ser padre y madre. Es,
por tanto, natural al ser humano (en la medida que se trata de un ente sexuado)
tender al ejercicio de la función reproductora.FINES DEL MATRIMONIO
para el derecho
a. La
procreación y
b. La
crianza de los hijos
c. Y
un fin secundario es el deber reciproco de asistirse mutuamente en todas las
necesidades.
d. Para
el Derecho de Familia los fines son:
e. Legalización
de las relaciones intersexuales. (Esto descarta el Concubinato).
f. Educación
de los hijos.
g. Asistencia,
comprensión, cooperación y compañía mutuas. La asistencia incluso subsiste
luego del divorcio.
El
matrimonio evidentemente es una institución fundamental del derecho familiar,
en primer lugar porque es su fuente principal, ya que gracias a él se crea la
figura básica que da origen a la familia de base matrimonial y, luego, porque
sin el matrimonio, no se concibe una comunidad fuerte, estable y duradera, al
menos teóricamente.
Entonces,
del casamiento no solamente derivan una serie de derechos y efectos jurídicos
de orden personal y patrimonial para los cónyuges y los hijos, sino también
permiten a los miembros del grupo doméstico mayor seguridad y moralidad,
especialmente, para los hijos que hallan en esta institución las condiciones
óptimas para su desarrollo integral.
Se
trata, pues, de una unión intersexual monogámica, lo cual significa la
preexistencia de un vínculo conyugal que impide la constitución de otro. Así lo
establece el Art. 241, inciso 5º, cuando prescribe que no pueden contraer
matrimonio los casados, es decir, que no pueden contraer otro enlace de
carácter civil.
Esta
unión tiene, sin duda, carácter heterosexual porque no permite el matrimonio de
homosexuales, menos de transexuales o personas que cambian sobrevenidamente de
sexo, sino tan solamente el de un varón y de una mujer. Tampoco se permite el
matrimonio grupal conocido actualmente como la "sexualidad en grupo"
que, en el fondo, está relacionado con la obscenidad
El
matrimonio es la unión de un varón y de una mujer legalmente sancionada por la
ley, lo cual supone –en primer término- la aptitud legal para contraerlo y,
luego, el cumplimiento de ciertas formalidades establecidas por el ordenamiento
jurídico
Para
hablar del matrimonio, queda sobreentendido que los pretendientes deben haber
alcanzado la pubertad legal, que expresa el jus connubi (salvo las excepciones
establecidas en la ley) lo que lleva implícita la procreación y las condiciones
de plena responsabilidad para asumir deberes y obligaciones que la unión
matrimonial comporta.
Asimismo,
el Derecho positivo pretende que el matrimonio se constituya a través de signos
exteriores formales, que permitan captar el establecimiento de relaciones
conyugales, a la vez, autoricen para ejercer el adecuado control de la
legalidad que se refiere al cumplimiento de las solemnidades exigidas.
-
Comunidad de vida.- Se refiere a la permanencia necesaria de los cónyuges que
deben compartir de un mismo destino, esto es, para gozar no sólo de las
excelencias que brinda la unión conyugal, sino también para soportar el peso de
la vida y afrontar cada una de las vicisitudes que ofrece la existencia humana.
El
matrimonio en nuestra legislación tiene como finalidad el establecimiento de
una plena comunidad de vida, lo cual supone ya no la procreación de los hijos,
la generación de prole, sino el hecho de traerlos al mundo en condiciones
adecuadas de subsistencia, por ende, ya no se refiere a los aspectos parciales
de la vida, sino a la vida misma.
La
Constitución Política expresa que "el Estado ampara la paternidad y
maternidad responsables", lo que puede entenderse como a un cierto control
de la natalidad, que es excesiva en el país o, a la planificación familiar con
métodos y procedimientos adecuados (contraconcepción), lo cual supone concebir
un número determinado de hijos que esté en relación directa con la posibilidad
económica de los padres. La paternidad responsable tiene incidencias directas
sobre los niveles de pobreza que padece la mayoría de la población.Tipos de
matrimonio
El
matrimonio civil es cuando se celebra ante el Juez o el Alcalde o funcionario
señalado legalmente con dos testigos mayores de edad y se deberá acreditar
previamente que se reúnen los requisitos de capacidad exigidos legalmente.
a. UNIDAD.
Los cónyuges están obligados a compartir una vida en común bajo un mismo techo,
donde ambos tienen igualdad de obligaciones y derechos.
b. LEGALIDAD.
La unión está sujeta siempre a la ley y a través de un acto jurídico. La ley le
da un estado antes y después del acto. No es suficiente
c. PERMANENCIA.
La autonomía de voluntad de las personas no puede disolver el matrimonio. Esta
siempre es por sentencia judicial.
d. LEALTAD.
A una sola persona—la esposa—en los matrimonios judeocristianos, y a las
esposas en los matrimonios musulmanes.
e. MONOGAMIA.
En los matrimonios judeo-cristianos para que se
considere matrimonio el cónyuge solo debe tener una esposa o un
marido.
Los
novios deben presentarse frente al oficial del Estado Civil
donde se formaliza con las partidas de nacimiento y de residencia, momento en
el que se abrirá un expediente, además serán necesarios 4 testigos, dos por
cada cónyuge que podrán o no ser lo mismo a aquellos que serán presentados al
momento del acto.
-
El matrimonio se presentara en la prensa(Diario
Oficial)y en la perta del Juzgado(en caso de vivir los cónyuges en distintos
lugares el edicto se publicara en ambos)
-
El día señalado se procederá a realizar el matrimonio en publico y para esto
deben estar presente los 4 testigos
(2
testigos para cada cónyuge)
Requisitos
previos según el caso-
Para
casarse siendo viudo o divorciado el involucrado debe cumplir con un plazo
legal que se estima a los 301 días siguientes al hecho que los llevo a dicha
situación; este puede reducirse a 90 certificando que, en el caso de ser mujer la
que se encuentra en dicha situación, que no se encuentra embarazada.
Los
menores de 18 años deben contar con el consentimiento de sus padres o sus
representantes legales.
Si
se tiene hijos naturales debe presentarse por declaración jurada (documento del
estado) porque debe quedar en claro la posesión de patria potestad del o los
menores. En caso de no dar el consentimiento la denuncia puede ser presentada
de forma oral frente al Juez o al Ministro y este la elabora por escrito al
oficial de Estado Civil, luego se debe presentar pruebas y
se dicta sentencia.
Si
se comprueban las segundas posibles intenciones de la denuncia se procede a
juicio y se puede condenar con cárcel.
Art.
42 El Matrimonio religioso es independiente del civil y puede celebrarse
libremente de acuerdo a la creencia de los contrayentes; pero solo tendrá
valides legal y producirá efectos jurídicos el matrimonio civil (Código de
Familia)
Los
hechos, circunstancias o situaciones pre-existentes que impiden la realización
del matrimonio.
Atendiendo
a sus efectos los podemos dividir en :
ü dirimentes
ü prohibitivos
Impedimentos
dirimentes: son los que impiden la celebración del matrimonio y obligan a
anularlo si es que se ha celebrado.
El
que violo estos impedimentos esta sujeto a una doble sanción: civil y penal
( 12 años la mujer-
14 el varón )
b. Falta
de consentimiento de los contrayentes.
c. Al
ser un acto jurídico depende de la voluntad de las partes. Si el consentimiento
falta, no existe el matrimonio. Si el consentimiento es vicioso por violencia o
por error el matrimonio es nulo.
d. Con
respecto a los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito, el Art.
91 numeral 2do. Establece:
"el
consentimiento del sordomudo contrayente que no puede darse a entender por
escrito será expresado por su representante legal"
Vinculo
no disuelto de un matrimonio anterior.- No puede contraer matrimonio quien
tiene el estado civil de casado. El vinculo que crea el matrimonio se disuelve
por la muerte de los cónyuges o por el divorcio.
Para
celebrar el matrimonio los contrayentes tienen que ser solteros, viudos o
divorciados.
Si
se violan estas disposiciones, además de anularse el matrimonio, (consecuencia
civil) apareja circunstancias penales, pues comete el delito de bigamia.
Parentesco en línea recta por consanguinidad
o afinidad sea legítimo o natural entre los contrayentes.
Parentesco en la línea transversal, hasta el
2° grado. La prohibición es pues entre hermanos, legítimos o naturales. Es
valido el matrimonio entre tíos y sobrinos, primos entre si, etc.
ü Son
también impedimentos dirimentes la tentativa de homicidio contra
la persona de uno de los cónyuges respecto del sobreviviente.
ü La
falta de consagración religiosa cuando esta se hubiera estipulado como
condición resolutoria en el contrato y se reclamase el cumplimiento de ella el
mismo día de la celebración del matrimonio.
a-
Que en el contrato de matrimonio civil, se pacte como condición resolutoria que
el quedara sin efecto si no se celebra el religioso.
b-
Que se reclame el cumplimiento de la condición el mismo día de la celebración
del matrimonio civil.
Los
impedimentos dirimentes- como explique - impiden la realización del matrimonio
y en caso que este se hubiera llegado a realizar determinan su anulación.
Son
los que imposibilitan la celebración del matrimonio si no se cumplen ciertos
requisitos.
Los
prohibitivos: impiden la celebración si se conocen con antes de la celebración,
pero si se conoce después de celebrado el matrimonio, no lo anula.
La
existencia de estos impedimentos pueden en caso de que el matrimonio igual se
celebre, provocar determinadas consecuencias jurídicas.
a.
En cuanto a las personas: El matrimonio crea un vinculo entre los esposos que
genera derechos y obligaciones reciprocas.
Subsisten
los siguientes deberes recíprocos:
Domicilio
conyugal que es elegido de común acuerdo.
-En
lo que hace a la Patria Potestad es ejercida de común por ambos cónyuges.
-Los
cónyuges tienen el deber de prestarse auxilio recíproco, crea un vínculo de
afinidad con los familiares de los cónyuges.
-En
cuanto a los hijos que nazcan del matrimonio el deber de educarlos,
alimentarlos, protegerlos, etc.
-La
ley dispone que la mujer casada tiene la libre administración de
sus bienes propios y de sus frutos, al igual que el hombre.
·
Trata del poder conferido
por escribano publico(es un documento que establece la ley).
·
Pueden ser apoderados ambos
cónyuges. Puede tratarse de extranjeros, pero al menos uno de ellos debe de
tener domicilio en nuestro país (estar radicado y ser ciudadano legal) .
·
Se requiere dos apoderados,
uno para cada contrayente.
·
Consiste en entregarle un
poder a otra persona para este casarse en representación del cónyuge, debe
haber dos apoderados de distinto sexo, uno por cónyuge para mantener los
requisitos del matrimonio, puede también presentarse un cónyuge con el
apoderado del otro.
–
Es la forma legal de establecer una familia y es una unión voluntaria,
concertada entre un hombre y una mujer que legalmente están aptos para unirse
legalmente.
La
ley exige que se haya cumplido la mayoría de edad, a excepción de los menores
de edad, que pueden casarse con autorización de sus padres.
En
el matrimonio los hijos se presumen nacidos durante el matrimonio.
– En
el matrimonio existen dos regímenes matrimoniales: la separación de patrimonios
o el régimen de sociedad de gananciales. La separación de patrimonios que se
puede dar antes del matrimonio o durante el matrimonio. El régimen de sociedad
de gananciales que se presume durante el matrimonio
–
En el matrimonio la pareja tiene derecho a heredar y a la prestación
alimenticia.
–
Surge de manera paralela con respecto a la institución del matrimonio. El
concubinato es libre y se inicia a voluntad de la pareja.
–
Con respecto a la filiación, debe mediar el reconocimiento, lo que se llama
Filiación Extramatrimonial.
–
La ley reconoce una sociedad de hecho compatible con la sociedad de gananciales
que está regulada por el matrimonio. Para ello la convivencia debe estar
reconocida en la vía notarial o judicial. En el caso del concubinato los
convivientes no pueden decidirse por el régimen de separación de patrimonios.
La
Ley 30007 establece por privera vez en el Perú, el derecho a heredar, es decir,
se considera como herederos forzosos, a los convivientes. Por lo tanto, podrán
heredar a través de testamento o podrán demandar por sucesión intestada o
por petición de herencia con respecto a su conviviente.
–
El Concubinato debe ser reconocido para que pueda determinarse la existencia de
alimentos.
–
La conviviente no puede llevar el apellido de su conviviente. No tendrán el
estado civil de viudo o viuda, son algunos ejemplos, por lo que no es un
estado civil totalmente reconocido.
–
La convivencia puede ser definida como frágil por la libertad que se tiene de
decidir terminarla en cualquier momento, incluso sin mediar causa alguna o
justificada.
–
Téngase en cuenta la vigencia de la Ley 30007. El art. 109 de la Constitución,
establece que la ley es obligatoria desde el día siguiente a su
publicación. Al haberse publicado la Ley No. 30007 en el diario official el día
17 de abril, ésta entró en vigencia el 18 de abril del 2013.
¿Qué
establece la Ley 30007, promulgada el 17 de abril del 2013, sobre la Unión de
Hecho o Concubinato?
Con
esta Ley se introduce una denominación juridica que es “Integrante
sobreviviente de unión de hecho”.
La
Ley 30007 establece que la Unión de Hecho o concubinato deberá reunir los
requisitos del art. 326, es decir, que sea una Unión de Hecho o
Convivencia voluntaria, realizada por un varón y una mujer, libres de
impedimento matrimonial, que hay durado por lo menos dos años continuos, para
alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio.
El
concubinato debe estar vigente al momento del fallecimiento de cualquiera de
sus miembros, es decir, la ley sólo establece efectos sucesorios para las
Uniones de Hecho Perfectas, con esta ley se reconocen derecho sucesorios, es
decir, la posibilidad de heredar, a los miembros de las uniones de hecho
inscritas en el Registro Personal, de conformidad con el art. 49 de la Ley
26662, o las reconocidas por la vía judicial, ya que el conviviente puede
solicitar el reconocimiento judicial de la Unión de Hecho si antes del
fallecimiento del causante o conviviente, no se hubiera realizado la inscripción
registral.
Diferencia
de sexos.- Obviamente es la primera condición de aptitud que tiene por
finalidad posibilitar la procreación humana, sin que sea indispensable, pero la
ley exige que la unión sea del varón y de la mujer, en estricta consideración
al principio monogámico que adopta nuestro sistema.
En
el Artículo 234º del Código Civil, se prevé que el matrimonio es la unión
voluntariamente concertada por un varón y una mujer, por tanto, no existe
matrimonios homosexuales, vale decir, entre varones ni entre mujeres. Se basa
en principios éticos-morales que sustentan la unión matrimonial[25]
-
Pubertad legal.- Para la celebración de un matrimonio válido y lícito (jus
connubi), no solamente se exige la diferencia de sexos, sin haber alcanzado la
pubertad legal (18 años, salvo dispensa judicial o autorización de los padres
en los casos previstos por ley), lo que implica una triple aptitud: física,
psicológica y económica
La
primera se expresa en la capacidad genésica de las personas; la segunda, en la
aptitud para entender la trascendencia social que tiene el matrimonio y los
deberes que de él se originan y; la tercera, en la capacidad pecuniaria,
necesarias para el sostenimiento de los miembros de la familia.
-
Consentimiento matrimonial.- Desde el Derecho romano lo decisivo para el
matrimonio ha sido la affectio maritatis que viene a ser el propósito de los
contrayentes de tomarse y recibirse como marido y mujer. Sin el consentimiento
no hay matrimonio.
El
consentimiento matrimonial es sobre un proyecto de vida en común que resulta de
la necesidad de colocarse, cada uno, en los roles que dentro de la institución
les corresponde. Así, el matrimonio es una institución fundada en la voluntad
de ambos pretendientes, vale decir, que no podría celebrarse sin el libre y
pleno conocimiento de los mismos.
-
Cumplimiento de formalidades relevante considerar las premisas que se
encuentran ubicadas en la constitución política del estado y seguir las
formalidades que la ley exige que se cumplan
No
olvidemos que en la actualidad ambos cónyuges tienen los mismos derechos y
obligaciones; por tanto los deberes recíprocos entre los cónyuges son tres:
deber de fidelidad, deber de cohabitación y deber de asistencia.
-
Deber de fidelidad.- En los países que adoptan como sistema matrimonial el
monogámico -entre los que se encuentra el nuestro-, el deber de fidelidad es el
primero que tienen los cónyuges (Artículo 288 del CC Peruano.- "Los
cónyuges se deben recíprocamente fidelidad."), que garantiza una plena
comunidad de vida conyugal.
Por
tal razón, el adulterio está prohibida tanto para el hombre como para la mujer,
sin embargo, en nuestra sociedad es más condenado o considerado mucho más grave
el adulterio cometido por la mujer, por representar el centro de la
organización familiar y por representar una incertidumbre que recae sobre la
paternidad de los hijos, lo que altera la estructura familiar con el
correspondiente daño social.
El
Código Civil Peruano, impone tanto al marido como a la mujer el deber de
fidelidad; es decir un deber de lealtad, de observancia de la fe que uno debe
al otro. La constancia en el afecto y los sentimientos. Lo que supone la
obligación de no faltar, ofender, deshonrar o humillar al cónyuge; en suma, el
deber de no traicionarlo. De lo cual se deduce que el deber de fidelidad
engloba la fidelidad física y fidelidad moral
Por
la fidelidad física, cada cónyuge debe reservar a su consorte sus favores
sexuales. Así como la ley consagra tácitamente el derecho de cada uno de los
esposos de esperar del otro trato íntimo, les impone correlativamente el deber
de abstenerse de toda práctica sexual con terceras personas. La fidelidad
física supone la exclusividad de las relaciones sexuales entre esposos. En
tanto que la fidelidad moral, es aquella que, sin llegar a las relaciones
sexuales, se limita a intrigas amorosas o relaciones sentimentales, designadas
bajo el término de "adulterio blanco".
-
Deber de asistencia.- ZANNONI al respecto afirma que "La asistencia lato
sensu no comprende sólo la prestación de recursos económicos –dinerarios o en
especie-, sino mutua ayuda, solidaridad afectiva, cuidados recíprocos[36]Por lo
que ante las circunstancias y contingencias de la vida, buenas y malas, los cónyuges
se deben el uno al otro apoyo mutuo y recíproca asistencia. De no ser así el
matrimonio no tendría la importancia que le es característica, pues pasaría a
ser únicamente un vínculo de índole sexual y, por consiguiente, los lazos
derivados de ella serían, sino inexistentes, al menos muy frágiles (HINOSTROZA
MINGUEZ, Alberto).
El
deber de asistencia contemplada en la ley, no obedece estrictamente a un
imperativo legal, es producto del amor y comprensión existente en la pareja.
Como
se ha podido apreciar el matrimonio trae como consecuencia deberes recíprocos
entre los cónyuges así como consecuencias de carácter patrimonial, que obedecen
a las necesidades generadas de la comunidad de vida[37]
Basta
con revisar la doctrina sobre la definición de esta institución, para
establecer que la que predomina casi en su generalidad es la que considera el
matrimonio por esencia heterosexual y que una unión homosexual no cabe bajo la
forma de unión matrimonial, si bien existen posturas contrarias; pero, éstas
son minoritarias.
Matrimonio
y uniones homosexuales son realidades diferentes, conforme a lo expuesto,
designar a una unión homosexual con el nombre de matrimonio es empobrecedor y
ocasiona confusión, porque se designan con el mismo nombre dos realidades que
son diferentes y sus consecuencias son a todas luces contraproducentes pues en
la lógica de un matrimonio entre personas del mismo sexo la descendencia
siempre se basaría en la extramatrimonialidad de la filiación, tanto en el caso
de uniones entre mujeres como, con mayor razón, entre hombres.
El
matrimonio per se es una institución esencialmente heterosexual y monogámica.
Por lo que el matrimonio entre personas del mismo sexo, tendría como efecto
jurídico inmediato la desnaturalización de la institución del matrimonio, al
trastocarse sus fines primordiales: la procreación para garantizar la
perpetuidad de la especie humana y la adecuada educación de la prole con roles
masculino y femenino diferenciados; al transformarlos en fines meramente
asociativos, asistenciales, afectivos o sexuales; afectando todo el régimen de
protección del que goza actualmente la institución del matrimonio.

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