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EL MATRIMONIO

EL MATRIMONIO







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El objetivo del presente trabajo es el de establecer las relaciones existentes entre dos regímenes legales matrimoniales que por excelencia han sido considerados como polos opuestos
Desde épocas remotas, el matrimonio ha formado parte de la conciencia humana, ya que como ser social que es, el hombre debió haber formado parte de una familia y aún como Belluscio lo señala, el origen del matrimonio se vincula con el de la familia, persistiendo hasta nuestros días la problemática que surge del ignorar como fue ese proceso histórico – social.



Es una institución jurídica mediante el cual se da la unión de dos personas, en algunos casos esta unión e se dan en países particulares constando de variaciones y excepciones. Los canonistas y civilistas, señalan que la palabra matrimonio tienen dos acepciones, dado que puede significar ya el vínculo o estado conyugal, ya el acto por el que se origina y constituye dicha relación.
 “El matrimonio para los romanos es una situación de hecho que trae consecuencias jurídicas importantes, resultados de una unión de personas de distinto sexo con la intención de ser marido y mujer”. El matrimonio es un contrato por el cual el hombre y la mujer se unen jurídicamente con la intención de formar una vida en común.
El matrimonio aparece en el estadio medio de la barbarie cuando la familia sindiásmica empieza a tener ritos y formalidades para su conformación.
ü  Japón. El pretendiente dejaba flores a la mujer, si ésta por la noche recogía las flores, aceptaba. La mujer asistía el matrimonio con la cabellera rapada, señal de perdida de una familia y la entrada en otra.
ü  Grecia. Se iniciaba con el rapto simulado, en la que la madre de la novia alumbraba el camino con una antorcha, hasta la casa del novio, donde los dejaba acostados.
ü  Imperio inca. El matrimonio era voluntario o forzoso. El matrimonio voluntario era concertado por los padres y los pretendientes, se simulaba una compra de la novia. La edad ideal era de los 18 a los 20 años para la mujer y de 24 a 26 en el hombre.
ü  El matrimonio forzoso se aplicaba a los hombres solteros mayores de 26 años. Cada dos años la autoridad los convocaba y les escogía una mujer.
ü  El “sirwiñacu” (del castellano ‘servir’) era la convivencia a prueba por un año entre una mujer y un hombre para un matrimonio futuro. En Bolivia esta forma de prueba para el matrimonio es conocido también con el nombre “tantancu” en quechua.

Puede conceptuarse como el acto solemne por medio del cual el hombre y la mujer constituyen entre sí una unión legal para la plena y perpetua comunidad de existencia.
Adoptan los autores fórmulas muy diversas de sentido jurídico formal, de sentido sociológico, o bien de tipo teleológico, no faltando, definiciones mixtas.
Se fijan exclusivamente en la legalidad: El matrimonio es "el estado de dos personas, de sexo diferente, cuya unión ha sido consagrada por la ley".
El matrimonio constituye la institucionalización de las relaciones que tienen por base la unión intersexual sancionada por la ley, queda así elevada la unión sexual a la categoría de fundamento principal del matrimonio
Al tratarse del matrimonio desde dos puntos de vista entre sí distintos, se estudiarán dos teorías: la iusnaturalista y la positivista.
Teoría Iusnaturalista en cuanto a que el matrimonio canónico es un sacramento, mismo que para la ocasión puede definirse como un "misterio", o como un "signo sensible y eficaz de la gracia, instituida por Jesucristo, para santificar nuestras almas" y si tomamos en cuenta que para los canonistas el matrimonio es igualado a la unión de Jesucristo con su Iglesia, entonces "La Iglesia es un Cristo como un sacramento; o sea, signo e instrumento de la unión con Dios, y de la unidad del género humano", es decir, según san Tomás de Aquino, es "un signo que produce lo que significa".
Para concluir, el matrimonio canónico es de corte iusnaturalista porque fue una institución creada por Dios y necesaria para todos los hombres.
Respecto al matrimonio civil, es regulado por corrientes positivistas, debido a que las leyes civiles son sancionadas por el Estado y por lo tanto tienen coercibilidad, debiendo cumplirse tal y como la ley lo sanciona, principio que consagra el positivismo
Considera el matrimonio como un sacramento que se forma a través de un contrato matrimonial válido. Destaca la función esencial de la libre y plena voluntad de los contrayentes (bautizados) que constituyen el vínculo. Se basa en el principio bíblico "lo que Dios unió, no lo separe el hombre" que a su vez sustenta la indisolubilidad del matrimonio.
En cambio, la concepción contractualista civil tradicional
sostiene que entre los contrayentes se celebra un convenio, mediante el cual entre varón y mujer se dan recíprocamente el dominio de sus propios cuerpos en orden a la generación de prole y se obligan a cohabitar, manteniendo un régimen de vida inseparable
Entre estos tenemos la tesis sostenida por Lehmann que sostiene: "el matrimonio es la unión contractual entre marido y mujer jurídicamente reconocida y reglamentada, en orden a la comunidad de vida indivisa y duradera"
Además, esta concepción responde a la clásica idea de contrato dentro del derecho privado, que se cristaliza en las enseñanzas de Rousseau, Montesquieu y Voltaire, quienes consideran el contrato como un acto jurídico gobernado por la autonomía de la voluntad que, permite a los cónyuges, a rescindir o resolver el contrato matrimonial si acaso fracasaran en dicha unión, del mismos modo que las partes rescinden, resuelven o revocan un contrato.
Pero, también durante este siglo, se perfila otra concepción contractual de distintos alcances, que distingue el contrato como acto jurídico de la disciplina normativa del contrato, que puede o no estar regida por la autonomía de la voluntad. Así, se habla de un contrato de derecho familiar que no está librado a los dictados de la autonomía de la voluntad, ni que puede rescindirse o resolverse, menos estar sujeto a modalidades, porque esta disciplina viene regulada por la ley que establece los deberes y derechos irrenunciables y recíprocos de los cónyuges. Se habla por eso del matrimonio como acto de poder estatal o de un acto jurídico complejo.
En la actualidad, estas concepciones han sido fuertemente criticadas, porque definitivamente no se puede equiparar la institución matrimonial a un contrato. La técnica jurídica impugna la consideración del matrimonio como contrato con los siguientes argumentos
* La concorde voluntad de las partes, el libre consentimiento como requisito esencial del contrato, no es suficiente para afirmar que el matrimonio sea un contrato, porque –contra lo que sucede en los contratos- el matrimonio está substraído a la libre voluntad de las partes, las cuales no pueden regular la relación conyugal de modo contrario a lo establecido en la ley.
* La materia u objeto del matrimonio es ajena también al contrato, ya que no puede ser objeto de convención contractual relaciones personales y familiares tan íntimas y especiales como los cuerpos de los cónyuges y su mutua entrega, que constituyen, respectivamente, la materia remota y próxima del matrimonio.
* Todas las normas de los contratos y, entre ellas, las que corresponden a la rescisión, resolución o revocación, son inaplicables al matrimonio.

De acuerdo al modelo seguido por la legislación peruana, el matrimonio no solo es una institución natural y fundamental de la sociedad y del Derecho familiar, del cual se desprenden todas las demás relaciones, deberes y derechos que surgen como consecuencia de la unión legal y voluntariamente concertada entre varón y mujer; sino que desde el punto de vista técnico es sin lugar a dudas un acto jurídico, en los términos a que se contrae el artículo 140 del Código Civil
Pueden ser considerados tanto desde el punto de vista de la sociología como desde el ángulo del Derecho. Sociológicamente tiene como finalidad la satisfacción del instinto sexual (Kant); el bienestar de los hijos; el mutuo auxilio entre el marido y la mujer
Las teorías de Aristóteles y Santo Tomás de Aquino, atribuyen al matrimonio un doble propósito: de un lado la procreación y subsiguiente educación de la prole, y de otro el mutuo auxilio entre los cónyuges.
Desde el punto de vista jurídico, se expresa ideas semejantes; y así, mientras un sector de la doctrina llama la atención hacia el fin sexual del matrimonio, otro recalca como finalidad del mismo la mutua ayuda de los casados a través de una plena comunidad de vida. Por ello, cuando se afirma que la razón de ser del matrimonio es la formación de la familia, no se está aludiendo sino a la unión sexual legalmente reconocida, ya que la procreación de los hijos hace nacer una serie de deberes y obligaciones recíprocas entre los padres.
Para algunos tratadistas "el matrimonio crea una asociación entre los dos esposos, con obligaciones recíprocas; pero su objeto esencial es la creación de la familia. En el fondo no es otra cosa que la unión sexual reconocida por la ley, puesto que la procreación de los hijos crea deberes a los padres" (Planiol y Ripert).
En los tiempos que corren (de gran egoísmo individualista), a muchos les choca escuchar que un fin primario del matrimonio es la procreación. Pero se puede decir que ser hombre y ser mujer implican, respectivamente, la potencialidad de ser padre y madre. Es, por tanto, natural al ser humano (en la medida que se trata de un ente sexuado) tender al ejercicio de la función reproductora.FINES DEL MATRIMONIO para el derecho
Para el Derecho Canónico  los fines primarios son:
a.    La procreación y
b.    La crianza de los hijos
c.    Y un fin secundario es el deber reciproco de asistirse mutuamente en todas las necesidades.
d.    Para el Derecho de Familia los fines son:
e.    Legalización de las relaciones intersexuales. (Esto descarta el Concubinato).
f.     Educación de los hijos.
g.    Asistencia, comprensión, cooperación y compañía mutuas. La asistencia incluso subsiste luego del divorcio.
El matrimonio evidentemente es una institución fundamental del derecho familiar, en primer lugar porque es su fuente principal, ya que gracias a él se crea la figura básica que da origen a la familia de base matrimonial y, luego, porque sin el matrimonio, no se concibe una comunidad fuerte, estable y duradera, al menos teóricamente.
Entonces, del casamiento no solamente derivan una serie de derechos y efectos jurídicos de orden personal y patrimonial para los cónyuges y los hijos, sino también permiten a los miembros del grupo doméstico mayor seguridad y moralidad, especialmente, para los hijos que hallan en esta institución las condiciones óptimas para su desarrollo integral.
Se trata, pues, de una unión intersexual monogámica, lo cual significa la preexistencia de un vínculo conyugal que impide la constitución de otro. Así lo establece el Art. 241, inciso 5º, cuando prescribe que no pueden contraer matrimonio los casados, es decir, que no pueden contraer otro enlace de carácter civil.
Esta unión tiene, sin duda, carácter heterosexual porque no permite el matrimonio de homosexuales, menos de transexuales o personas que cambian sobrevenidamente de sexo, sino tan solamente el de un varón y de una mujer. Tampoco se permite el matrimonio grupal conocido actualmente como la "sexualidad en grupo" que, en el fondo, está relacionado con la obscenidad
El matrimonio es la unión de un varón y de una mujer legalmente sancionada por la ley, lo cual supone –en primer término- la aptitud legal para contraerlo y, luego, el cumplimiento de ciertas formalidades establecidas por el ordenamiento jurídico
Para hablar del matrimonio, queda sobreentendido que los pretendientes deben haber alcanzado la pubertad legal, que expresa el jus connubi (salvo las excepciones establecidas en la ley) lo que lleva implícita la procreación y las condiciones de plena responsabilidad para asumir deberes y obligaciones que la unión matrimonial comporta.
Asimismo, el Derecho positivo pretende que el matrimonio se constituya a través de signos exteriores formales, que permitan captar el establecimiento de relaciones conyugales, a la vez, autoricen para ejercer el adecuado control de la legalidad que se refiere al cumplimiento de las solemnidades exigidas.
- Comunidad de vida.- Se refiere a la permanencia necesaria de los cónyuges que deben compartir de un mismo destino, esto es, para gozar no sólo de las excelencias que brinda la unión conyugal, sino también para soportar el peso de la vida y afrontar cada una de las vicisitudes que ofrece la existencia humana.
El matrimonio en nuestra legislación tiene como finalidad el establecimiento de una plena comunidad de vida, lo cual supone ya no la procreación de los hijos, la generación de prole, sino el hecho de traerlos al mundo en condiciones adecuadas de subsistencia, por ende, ya no se refiere a los aspectos parciales de la vida, sino a la vida misma.
La Constitución Política expresa que "el Estado ampara la paternidad y maternidad responsables", lo que puede entenderse como a un cierto control de la natalidad, que es excesiva en el país o, a la planificación familiar con métodos y procedimientos adecuados (contraconcepción), lo cual supone concebir un número determinado de hijos que esté en relación directa con la posibilidad económica de los padres. La paternidad responsable tiene incidencias directas sobre los niveles de pobreza que padece la mayoría de la población.Tipos de matrimonio
El matrimonio civil es cuando se celebra ante el Juez o el Alcalde o funcionario señalado legalmente con dos testigos mayores de edad y se deberá acreditar previamente que se reúnen los requisitos de capacidad exigidos legalmente.
a.    UNIDAD. Los cónyuges están obligados a compartir una vida en común bajo un mismo techo, donde ambos tienen igualdad de obligaciones y derechos.
b.    LEGALIDAD. La unión está sujeta siempre a la ley y a través de un acto jurídico. La ley le da un estado antes y después del acto. No es suficiente
c.    PERMANENCIA. La autonomía de voluntad de las personas no puede disolver el matrimonio. Esta siempre es por sentencia judicial.
d.    LEALTAD. A una sola persona—la esposa—en los matrimonios judeocristianos, y a las esposas en los matrimonios musulmanes.
e.    MONOGAMIA. En los matrimonios judeo-cristianos para que se considere matrimonio el cónyuge solo debe tener una esposa o un marido.
Los novios deben presentarse frente al oficial del Estado Civil donde se formaliza con las partidas de nacimiento y de residencia, momento en el que se abrirá un expediente, además serán necesarios 4 testigos, dos por cada cónyuge que podrán o no ser lo mismo a aquellos que serán presentados al momento del acto.
- El matrimonio se presentara en la prensa(Diario Oficial)y en la perta del Juzgado(en caso de vivir los cónyuges en distintos lugares el edicto se publicara en ambos)
- El día señalado se procederá a realizar el matrimonio en publico y para esto deben estar presente los 4 testigos
(2 testigos para cada cónyuge)
Requisitos previos según el caso-
Para casarse siendo viudo o divorciado el involucrado debe cumplir con un plazo legal que se estima a los 301 días siguientes al hecho que los llevo a dicha situación; este puede reducirse a 90 certificando que, en el caso de ser mujer la que se encuentra en dicha situación, que no se encuentra embarazada.
Los menores de 18 años deben contar con el consentimiento de sus padres o sus representantes legales.
Si se tiene hijos naturales debe presentarse por declaración jurada (documento del estado) porque debe quedar en claro la posesión de patria potestad del o los menores. En caso de no dar el consentimiento la denuncia puede ser presentada de forma oral frente al Juez o al Ministro y este la elabora por escrito al oficial de Estado Civil, luego se debe presentar pruebas y se dicta sentencia.
Si se comprueban las segundas posibles intenciones de la denuncia se procede a juicio y se puede condenar con cárcel.
Art. 42 El Matrimonio religioso es independiente del civil y puede celebrarse libremente de acuerdo a la creencia de los contrayentes; pero solo tendrá valides legal y producirá efectos jurídicos el matrimonio civil (Código de Familia)
Los hechos, circunstancias o situaciones pre-existentes que impiden la realización del matrimonio.
Atendiendo a sus efectos los podemos dividir en :
ü  dirimentes
ü  prohibitivos
Impedimentos dirimentes: son los que impiden la celebración del matrimonio y obligan a anularlo si es que se ha celebrado.
El que violo estos impedimentos esta sujeto a una doble sanción: civil y penal
a.    Falta de edad requerida por la leyes de la Republica
( 12 años la mujer- 14 el varón )
b.    Falta de consentimiento de los contrayentes.
c.    Al ser un acto jurídico depende de la voluntad de las partes. Si el consentimiento falta, no existe el matrimonio. Si el consentimiento es vicioso por violencia o por error el matrimonio es nulo.
d.    Con respecto a los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito, el Art. 91 numeral 2do. Establece:
"el consentimiento del sordomudo contrayente que no puede darse a entender por escrito será expresado por su representante legal"
Vinculo no disuelto de un matrimonio anterior.- No puede contraer matrimonio quien tiene el estado civil de casado. El vinculo que crea el matrimonio se disuelve por la muerte de los cónyuges o por el divorcio.
Para celebrar el matrimonio los contrayentes tienen que ser solteros, viudos o divorciados.
Si se violan estas disposiciones, además de anularse el matrimonio, (consecuencia civil) apareja circunstancias penales, pues comete el delito de bigamia.
  Parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad sea legítimo o natural entre los contrayentes.
  Parentesco en la línea transversal, hasta el 2° grado. La prohibición es pues entre hermanos, legítimos o naturales. Es valido el matrimonio entre tíos y sobrinos, primos entre si, etc.
ü  Son también impedimentos dirimentes la tentativa de homicidio contra la persona de uno de los cónyuges respecto del sobreviviente.
ü  La falta de consagración religiosa cuando esta se hubiera estipulado como condición resolutoria en el contrato y se reclamase el cumplimiento de ella el mismo día de la celebración del matrimonio.
a- Que en el contrato de matrimonio civil, se pacte como condición resolutoria que el quedara sin efecto si no se celebra el religioso.
b- Que se reclame el cumplimiento de la condición el mismo día de la celebración del matrimonio civil.
Los impedimentos dirimentes- como explique - impiden la realización del matrimonio y en caso que este se hubiera llegado a realizar determinan su anulación.
Son los que imposibilitan la celebración del matrimonio si no se cumplen ciertos requisitos.
Los prohibitivos: impiden la celebración si se conocen con antes de la celebración, pero si se conoce después de celebrado el matrimonio, no lo anula.
La existencia de estos impedimentos pueden en caso de que el matrimonio igual se celebre, provocar determinadas consecuencias jurídicas.
a. En cuanto a las personas: El matrimonio crea un vinculo entre los esposos que genera derechos y obligaciones reciprocas.
Subsisten los siguientes deberes recíprocos:
Domicilio conyugal que es elegido de común acuerdo.
Deber de ambos cónyuges de contribuir al mantenimiento del hogar.
-En lo que hace a la Patria Potestad es ejercida de común por ambos cónyuges.
-Los cónyuges tienen el deber de prestarse auxilio recíproco, crea un vínculo de afinidad con los familiares de los cónyuges.
-En cuanto a los hijos que nazcan del matrimonio el deber de educarlos, alimentarlos, protegerlos, etc.
-La ley dispone que la capacidad civil del hombre y de la mujer son iguales
-La ley dispone que la mujer casada tiene la libre administración de sus bienes propios y de sus frutos, al igual que el hombre.
·         Trata del poder conferido por escribano publico(es un documento que establece la ley).
·         Pueden ser apoderados ambos cónyuges. Puede tratarse de extranjeros, pero al menos uno de ellos debe de tener domicilio en nuestro país (estar radicado y ser ciudadano legal) .
·         Se requiere dos apoderados, uno para cada contrayente.
·         Consiste en entregarle un poder a otra persona para este casarse en representación del cónyuge, debe haber dos apoderados de distinto sexo, uno por cónyuge para mantener los requisitos del matrimonio, puede también presentarse un cónyuge con el apoderado del otro.
– Es la forma legal de establecer una familia y es una unión voluntaria, concertada entre un hombre y una mujer que legalmente están aptos para unirse legalmente.
La ley exige que se haya cumplido la mayoría de edad, a excepción de los menores de edad, que pueden casarse con autorización de sus padres.
En el matrimonio los hijos se presumen nacidos durante el matrimonio.
–  En el matrimonio existen dos regímenes matrimoniales: la separación de patrimonios o el régimen de sociedad de gananciales. La separación de patrimonios que se puede dar antes del matrimonio o durante el matrimonio. El régimen de sociedad de gananciales que se presume durante el matrimonio
–  En el matrimonio la pareja tiene derecho a heredar y a la prestación alimenticia.
–          Surge de manera paralela con respecto a la institución del matrimonio. El concubinato es libre y se inicia a voluntad de la pareja.
–          Con respecto a la filiación, debe mediar el reconocimiento, lo que se llama Filiación Extramatrimonial.
–          La ley reconoce una sociedad de hecho compatible con la sociedad de gananciales que está regulada por el matrimonio. Para ello la convivencia debe estar reconocida en la vía notarial o judicial. En el caso del concubinato los convivientes no pueden decidirse por el régimen de separación de patrimonios.
La Ley 30007 establece por privera vez en el Perú, el derecho a heredar, es decir, se considera como herederos forzosos, a los convivientes. Por lo tanto, podrán  heredar a través de testamento o podrán demandar por sucesión intestada o por petición de herencia con respecto a su conviviente.
–          El Concubinato debe ser reconocido para que pueda determinarse la existencia de alimentos.
–          La conviviente no puede llevar el apellido de su conviviente. No tendrán el estado civil de viudo o viuda,  son algunos ejemplos, por lo que no es un estado civil totalmente reconocido.
–          La convivencia puede ser definida como frágil por la libertad que se tiene de decidir terminarla en cualquier momento, incluso sin mediar causa alguna o justificada.
–          Téngase en cuenta la vigencia de la Ley 30007. El art. 109 de la Constitución,  establece que la ley es obligatoria desde el día siguiente a su publicación. Al haberse publicado la Ley No. 30007 en el diario official el día 17 de abril, ésta entró en vigencia el 18 de abril del 2013.
¿Qué establece la Ley 30007, promulgada el 17 de abril del 2013, sobre la Unión de Hecho o Concubinato?
Con esta Ley se introduce una denominación juridica  que es “Integrante sobreviviente de unión de hecho”.
La Ley 30007 establece que  la Unión de Hecho o concubinato deberá reunir los requisitos  del art. 326, es decir, que sea una Unión de Hecho o Convivencia voluntaria, realizada por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que hay durado por lo menos dos años continuos, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio.
El concubinato debe estar vigente al momento del fallecimiento de cualquiera de sus miembros, es decir, la ley sólo establece efectos sucesorios para las Uniones de Hecho Perfectas, con esta ley se reconocen derecho sucesorios, es decir, la posibilidad de heredar, a los miembros de las uniones de hecho inscritas en el Registro Personal, de conformidad con el art. 49 de la Ley 26662, o las reconocidas por la vía judicial, ya que el  conviviente puede solicitar el reconocimiento judicial de la Unión de Hecho si antes del fallecimiento del causante o conviviente, no se hubiera realizado la inscripción registral.
Diferencia de sexos.- Obviamente es la primera condición de aptitud que tiene por finalidad posibilitar la procreación humana, sin que sea indispensable, pero la ley exige que la unión sea del varón y de la mujer, en estricta consideración al principio monogámico que adopta nuestro sistema.
En el Artículo 234º del Código Civil, se prevé que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer, por tanto, no existe matrimonios homosexuales, vale decir, entre varones ni entre mujeres. Se basa en principios éticos-morales que sustentan la unión matrimonial[25]
- Pubertad legal.- Para la celebración de un matrimonio válido y lícito (jus connubi), no solamente se exige la diferencia de sexos, sin haber alcanzado la pubertad legal (18 años, salvo dispensa judicial o autorización de los padres en los casos previstos por ley), lo que implica una triple aptitud: física, psicológica y económica
La primera se expresa en la capacidad genésica de las personas; la segunda, en la aptitud para entender la trascendencia social que tiene el matrimonio y los deberes que de él se originan y; la tercera, en la capacidad pecuniaria, necesarias para el sostenimiento de los miembros de la familia.
- Consentimiento matrimonial.- Desde el Derecho romano lo decisivo para el matrimonio ha sido la affectio maritatis que viene a ser el propósito de los contrayentes de tomarse y recibirse como marido y mujer. Sin el consentimiento no hay matrimonio.
El consentimiento matrimonial es sobre un proyecto de vida en común que resulta de la necesidad de colocarse, cada uno, en los roles que dentro de la institución les corresponde. Así, el matrimonio es una institución fundada en la voluntad de ambos pretendientes, vale decir, que no podría celebrarse sin el libre y pleno conocimiento de los mismos.
- Cumplimiento de formalidades relevante considerar las premisas que se encuentran ubicadas en la constitución política del estado y seguir las formalidades que la ley exige que se cumplan
No olvidemos que en la actualidad ambos cónyuges tienen los mismos derechos y obligaciones; por tanto los deberes recíprocos entre los cónyuges son tres: deber de fidelidad, deber de cohabitación y deber de asistencia.
- Deber de fidelidad.- En los países que adoptan como sistema matrimonial el monogámico -entre los que se encuentra el nuestro-, el deber de fidelidad es el primero que tienen los cónyuges (Artículo 288 del CC Peruano.- "Los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad."), que garantiza una plena comunidad de vida conyugal.
Por tal razón, el adulterio está prohibida tanto para el hombre como para la mujer, sin embargo, en nuestra sociedad es más condenado o considerado mucho más grave el adulterio cometido por la mujer, por representar el centro de la organización familiar y por representar una incertidumbre que recae sobre la paternidad de los hijos, lo que altera la estructura familiar con el correspondiente daño social.
El Código Civil Peruano, impone tanto al marido como a la mujer el deber de fidelidad; es decir un deber de lealtad, de observancia de la fe que uno debe al otro. La constancia en el afecto y los sentimientos. Lo que supone la obligación de no faltar, ofender, deshonrar o humillar al cónyuge; en suma, el deber de no traicionarlo. De lo cual se deduce que el deber de fidelidad engloba la fidelidad física y fidelidad moral
Por la fidelidad física, cada cónyuge debe reservar a su consorte sus favores sexuales. Así como la ley consagra tácitamente el derecho de cada uno de los esposos de esperar del otro trato íntimo, les impone correlativamente el deber de abstenerse de toda práctica sexual con terceras personas. La fidelidad física supone la exclusividad de las relaciones sexuales entre esposos. En tanto que la fidelidad moral, es aquella que, sin llegar a las relaciones sexuales, se limita a intrigas amorosas o relaciones sentimentales, designadas bajo el término de "adulterio blanco".
- Deber de asistencia.- ZANNONI al respecto afirma que "La asistencia lato sensu no comprende sólo la prestación de recursos económicos –dinerarios o en especie-, sino mutua ayuda, solidaridad afectiva, cuidados recíprocos[36]Por lo que ante las circunstancias y contingencias de la vida, buenas y malas, los cónyuges se deben el uno al otro apoyo mutuo y recíproca asistencia. De no ser así el matrimonio no tendría la importancia que le es característica, pues pasaría a ser únicamente un vínculo de índole sexual y, por consiguiente, los lazos derivados de ella serían, sino inexistentes, al menos muy frágiles (HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto).
El deber de asistencia contemplada en la ley, no obedece estrictamente a un imperativo legal, es producto del amor y comprensión existente en la pareja.
Como se ha podido apreciar el matrimonio trae como consecuencia deberes recíprocos entre los cónyuges así como consecuencias de carácter patrimonial, que obedecen a las necesidades generadas de la comunidad de vida[37]
Basta con revisar la doctrina sobre la definición de esta institución, para establecer que la que predomina casi en su generalidad es la que considera el matrimonio por esencia heterosexual y que una unión homosexual no cabe bajo la forma de unión matrimonial, si bien existen posturas contrarias; pero, éstas son minoritarias.
Matrimonio y uniones homosexuales son realidades diferentes, conforme a lo expuesto, designar a una unión homosexual con el nombre de matrimonio es empobrecedor y ocasiona confusión, porque se designan con el mismo nombre dos realidades que son diferentes y sus consecuencias son a todas luces contraproducentes pues en la lógica de un matrimonio entre personas del mismo sexo la descendencia siempre se basaría en la extramatrimonialidad de la filiación, tanto en el caso de uniones entre mujeres como, con mayor razón, entre hombres.







El matrimonio per se es una institución esencialmente heterosexual y monogámica. Por lo que el matrimonio entre personas del mismo sexo, tendría como efecto jurídico inmediato la desnaturalización de la institución del matrimonio, al trastocarse sus fines primordiales: la procreación para garantizar la perpetuidad de la especie humana y la adecuada educación de la prole con roles masculino y femenino diferenciados; al transformarlos en fines meramente asociativos, asistenciales, afectivos o sexuales; afectando todo el régimen de protección del que goza actualmente la institución del matrimonio.











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